Argentina para los estadounidenses: la extranjerización del territorio nacional en el contexto de la ofensiva neoimperial (Segundo Informe)
Por Matías Oberlin*, Julieta Caggiano** y Pablo Volkind***
En diciembre de 2025 lanzamos el Observatorio de Tierras como una herramienta útil para el debate público con respecto al problema de la propiedad del suelo y la estructura agraria en nuestro país ante la iniciativa del gobierno nacional para reformar la Ley de Tierras Rurales (Nº 26.737/2011). El nuevo proyecto oficial acordado en el llamado “Consejo de Mayo” modifica artículos claves que habilitan institucionalmente la extranjerización de la mayor parte del territorio nacional y sus zonas claves.
El primer mapa que realizamos —el de la extranjerización de las tierras— tuvo un significativo impacto a nivel nacional e internacional. En ese primer informe nos propusimos identificar no solo la magnitud del proceso, sino también su localización territorial: las más de 13 millones de hectáreas extranjerizadas relevadas se concentran mayoritariamente en zonas estratégicas del país, como áreas de frontera, la vera del río Paraná, nodos logísticos clave, regiones con potencial minero, territorios con cursos de agua en zonas frías, acuíferos de importancia estratégica y extensas áreas de bosques nativos. Esta distribución no es aleatoria, sino que se inscribe en un contexto internacional de creciente disputa por el control de recursos naturales, marcado por el avance de grandes potencias y economías globales sobre territorios periféricos ricos en bienes estratégicos, en sintonía con la reactivación de lógicas geopolíticas asociadas al llamado “corolario Trump” de la Doctrina Monroe. Pocas semanas después de que lanzamos nuestro primer informe, el corolario Trump se puso en marcha en Venezuela donde el mismo presidente estadounidense reconoció que su objetivo era hacerse con el petróleo venezolano. Llamativamente, hace pocos días aterrizó -envuelto en un manto de sospechas- primero en Tierra del Fuego y luego en Neuquén un Boeing C-40 Clipper con legisladores estadounidenses. Esto se dio, además, en el contexto de la intervención súbita del puerto de Ushuaia por parte del gobierno nacional. El objetivo del aterrizaje del avión, reconocido a posteriori, era el de avanzar en negociaciones vinculadas a la minería y a la energía. En septiembre de 2025 otro avión estadounidense había aterrizado irregularmente en San Juan. En estas tres provincias -como se puede observar en el nuevo mapa de la extranjerización de las tierras- predominan los capitales estadounidenses como propietarios o poseedores de tierras.
Es por eso que, en este segundo informe, nos propusimos explicar con más detalle por qué es un serio problema la situación planteada en torno a la extranjerización de la tierra, profundizar en el análisis de este problema y distribución provincial, ofrecer un breve recorrido sobre los cambios normativos que los gobiernos han impulsado en relación a las tierras rurales desde 2011 y reflexionar en torno a las consecuencias que podría generar la modificación a la ley de Tierras Rurales de 2011 que se propone el gobierno encabezado por Milei. También queremos compartir la nueva y mejorada interfaz (mapa) que hemos elaborado para la visualización de los datos donde incorporamos el principal origen de los capitales que poseen tierras en cada una de las provincias.****
¿Por qué es un problema la extranjerización de tierras?
Antes de adentrarnos en la presentación de los nuevos datos, consideramos pertinente ampliar la argumentación en torno a los riesgos que implica la extranjerización de la tierra. ¿Por qué resulta especialmente grave el proceso de extranjerización que atraviesa la Argentina? A continuación, presentamos seis argumentos que profundizan y refuerzan los ejes ya planteados en nuestro primer informe
1. Amenaza a la soberanía nacional
Las tierras fronterizas cumplen una función central en la defensa y la seguridad. La presencia de grandes empresarios y capitales extranjeros respaldados por el poder económico y político de sus Estados de origen, puede dificultar la acción del gobierno nacional frente a conflictos internacionales, narcotráfico, trata de personas o situaciones de emergencia, limitando el control efectivo del territorio y profundizando la dependencia.
2. Pérdida del control sobre recursos estratégicos
Las tierras que concentran recursos naturales estratégicos —como el agua, los minerales, los hidrocarburos, los bosques y las tierras fértiles— son esenciales para el desarrollo presente y futuro del pueblo argentino. Cuando estos recursos quedan en manos extranjeras, su explotación deja de responder a un proyecto nacional de desarrollo y pasa a subordinarse a los intereses económicos y geopolíticos de las grandes potencias.
3. Dependencia económica y fuga de beneficios
La explotación de recursos por capitales extranjeros provoca que las ganancias se transfieran fuera del país, profundizando la fuga de divisas. Esta dinámica refuerza una estructura económica dependiente que, de manera recurrente, empuja a la Argentina al endeudamiento externo para sostener esa salida de capitales.
4. Dificultad para aplicar políticas públicas
La extranjerización de la tierra dificulta la capacidad del Estado para regular el uso del suelo, proteger el ambiente e implementar políticas estratégicas vinculadas a las necesidades alimentarias, de vivienda y de proyectos productivos.
5. Impacto social y desplazamiento de comunidades
La privatización y concentración de grandes extensiones de tierra tiene como consecuencia el desplazamiento y la expropiación de poblaciones locales, campesinos y comunidades originarias. Este proceso incrementa la pobreza y la desigualdad social.
6. Deterioro ambiental y dificultades para un desarrollo sostenible
La explotación intensiva de los recursos por parte de inversores privados (nacionales y extranjeros) prioriza la rentabilidad a corto plazo. Esto genera daños ambientales irreversibles y compromete las posibilidades de desarrollo de futuras generaciones.
Por todas estas razones, resulta fundamental que las tierras ubicadas en zonas fronterizas y aquellas que poseen recursos estratégicos permanezcan bajo control del Estado Nacional, como condición indispensable para garantizar la soberanía y un desarrollo económico independiente.
Estos últimos dos puntos no aluden sólo al problema de la extranjerización de la tierra sino fundamentalmente a la estructura de propiedad del suelo en nuestro país. Uno de los problemas más acuciantes es el proceso de concentración de tierra en un muy acotado número de sujetos que, de este modo, acaparan un recurso limitado e irreproducible. Así, se transforman en dueños de una parte de la Argentina que, en la mayoría de los casos, son zonas con bienes naturales muy codiciados en el mundo actual.
El origen de los capitales extranjeros en la provincias y el predominio norteamericano
Como señalamos en el primer informe, el principal origen de los capitales es estadounidense (con 2,7 millones de hectáreas, una superficie casi equivalente a la Provincia de Misiones), seguido por los capitales italianos (con 2 millones de hectáreas, una superficie casi equivalente a la Provincia de Tucumán) y españoles (con 1,7 millones de hectáreas, es decir 85 veces la Ciudad de Buenos Aires), que en conjunto suman la mitad de las tierras extranjerizadas en nuestro país.
Si analizamos los casos provinciales observamos que:
En Neuquén, Corrientes, Catamarca, San Juan, Tierra del Fuego y en Salta -una de las provincias con mayor índice de extranjerización de tierras- predominan los capitales estadounidenses.
En La Rioja, San Luis, Chubut, Río Negro y Santa Cruz los capitales italianos.
En Mendoza, Santiago del Estero, La Pampa y Tucumán, los capitales españoles.
Esto se vincula con otro problema que nos parece importante señalar: un significativo porcentaje de las tierras extranjerizadas figuran como propiedad de sujetos o empresas radicadas en los denominados “paraísos fiscales”, es decir, en jurisdicciones que se caracterizan por tener secreto bancario, baja o nula tributación para personas que no residen en el lugar, no exigen tener una actividad económica local y son opacas respecto a la fiscalidad de otros países. Tal es el caso de:
Luxemburgo: empresas o empresarios radicados en este diminuto país poseen 163.661 hectáreas en Argentina. Las mismas se distribuyen en Corrientes (69 mil), Santa Fe (31 mil), Salta (25 mil), Santa Cruz (16 mil), Formosa (9 mi), Buenos Aires (5 mil), Córdoba (3 mil). Debemos tener presente que Luxemburgo cuenta con una superficie aproximada de sólo 259.000 hectáreas, lo que implica que posee en tierras Argentinas más de la mitad de su territorio.
Liechtenstein: firmas o sujetos radicados en este principado son propietarios 66.971 hectáreas en Argentina. Las mismas se distribuyen en Salta (52 mil), Buenos Aires (9 mil) y Córdoba (4 mil). Este caso resulta más sorprendente que el anterior dado que el Principado de Liechtenstein, situado en los Alpes, sólo tiene una superficie de 16.000 hectáreas y una población estimada de aproximadamente 40.000 habitantes.
Panamá: empresas o empresarios que figuran como panameños poseen 69.243 hectáreas en Argentina. Las mismas se distribuyen en San Luis (23 mil), Jujuy (10 mil), San Juan (10 mil), Corrientes (7 mil), Córdoba (6 mil), Buenos Aires (5 mil) y La Rioja (5 mil).
Estas situaciones generan mayores dificultades a la hora del análisis dado que la “nacionalidad” de los capitales, como criterio relevado por el Registro Nacional de Tierras, no resulta útil y preciso cuando se trata de empresas radicadas en paraísos fiscales (por ejemplo, dentro de la nacionalidad estadounidense se desdibuja si el origen de los capitales es de Guam o de Delaware que son paraísos fiscales, o en el caso italiano de Campione d’Italia, o en el Francés de la Polinesia Francesa). Más allá de este problema analítico -no podemos determinar cuántas tierras finalmente pertenecen a empresas radicadas en paraísos fiscales- sí estamos en condiciones de afirmar que las tierras adquiridas por capitales de Liechtenstein, Luxemburgo y Panamá suman más de 300 mil hectáreas. Si a este dato le sumamos las que están en manos de ciudadanos o empresas suizas el número se eleva a más de 1,1 millones de hectáreas (es decir, la mitad de la provincia de Tucumán). La cifra resulta escalofriante cuando adicionamos aquellas que figuran como propiedad de capitales que tienen un origen en países con regulaciones fiscales especiales como Singapur, Arabia Saudita, los Países Bajos, Bélgica y Uruguay. Así el número de tierras alcanza los 2,2 millones de hectáreas, es decir, la superficie de la provincia de Tucumán. En el caso de los capitales suizos, estos predominan en Jujuy, Formosa y Chaco.
Otro de los problemas que surge del pedido de información pública es que el gobierno desconoce -o no pretende informar- de qué nacionalidad son gran parte de las personas o firmas que poseen elevados porcentajes de tierra en cada una de las provincias. Por ejemplo en Santa Cruz, 752.308 (el 3,2% de la provincia) hectáreas figura como tierra extranjerizada cuyo propietarios no están informados. En las mismas condiciones se encuentran 88.194 hectáreas en Mendoza, 28.256 hectáreas en La Rioja o 23.233 hectáreas en Neuquén, entre otras provincias.
Un elemento a destacar -que surge del pedido de información pública- es la fuerte presencia de capitales chilenos. Esto puede observarse particularmente en el litoral argentino y fundamentalmente en Misiones, donde los capitales chilenos son predominantes. La principal empresa es Arauco, que desde 1996 tiene tierras en la provincia y cuyo modelo de negocios se caracteriza por la “implantación de bosques”, una forma de llamar al monocultivo de pinos y eucaliptos para madera y celulosa. Esto además se combina con el agravante en términos de soberanía que implica la posesión de tierras en zonas de frontera, ya que posee más del 37% de las tierras del departamento de Iguazú.
El caso de capitales británicos también amerita un apartado, porque -además de ocupar ilegítimamente el territorio de Malvinas- poseen otras 246 mil hectáreas en el territorio nacional, con grandes extensiones en varias provincias. El caso más conocido es el del magnate Joe Lewis que posee tierras en zona de frontera en el departamento de Bariloche (Río Negro) y donde ha bloqueado los accesos a un lago, el Lago Escondido. En Bariloche los ingleses poseen más de 11 mil hectáreas según el relevamiento del Registro Nacional de Tierras. Sin embargo, no es el único caso: los ingleses adquirieron tierras en Buenos Aires (los casos más significativos son Balcarce con más de 11 mil hectáreas y Arrecifes con más de 5 mil), Córdoba (más de 3 mil hectáreas en Río Cuarto), La Pampa (Loventue y Toay con más de 6 mil hectáreas en cada una), Mendoza (en Malargüe poseen más de 10 mil hectáreas), Neuquén (más de 6 mil hectáreas en Huiliches), Salta (más de 35 mil hectáreas en Anta), San Juan (con más de 39 mil hectáreas en Calingasta), Santa Cruz (más de 23 mil hectáreas en Magallanes, más de 13 mil en Deseado y más de 10 mil en Lago Buenos Aires), en Santa Fe poseen más de 5 mil hectáreas en General López y en Santiago del Estero más de 14 mil hectáreas en Jimenez.
Argentina aparece, por lo tanto, como un territorio en disputa entre distintas potencias en un contexto en el que dichas potencias imperiales intentan garantizarse el acceso y el control de recursos estratégicos y fundamentales para la reproducción de la vida humana.
El recorrido normativo de la Ley de Tierras Rurales
La Ley de Tierras Rurales N.º 26.737, sancionada en diciembre de 2011, constituyó un hito en la regulación del acceso a la tierra y en la protección del territorio nacional frente a los procesos de extranjerización. Su espíritu central fue reconocer a la tierra rural como un recurso estratégico, limitado e irreproducible, cuya tenencia debía ser objeto de regulación estatal en función de la soberanía, la seguridad territorial y el desarrollo nacional. La ley operó como un freno al proceso de extranjerización, aunque no lo revirtió: las tierras que ya se encontraban en manos extranjeras mantuvieron esa condición.
La ley original estableció límites cuantitativos precisos a la propiedad extranjera de tierras rurales: un tope del 15% del total de la tierra rural a nivel nacional, provincial y subprovincial; un máximo del 30% para extranjeros de una misma nacionalidad; y un límite individual equivalente a 1.000 hectáreas en la zona núcleo, ajustable según la productividad relativa de otras regiones. Estas restricciones operaban de manera simultánea, reforzando el carácter preventivo del régimen.
Asimismo, el artículo 10 incorporó una restricción de especial relevancia desde una perspectiva soberana: la prohibición de adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros en zonas de seguridad de frontera y en zonas ribereñas de cuerpos de agua permanentes y de envergadura. Esta disposición reconocía explícitamente el carácter estratégico del acceso al agua, de los corredores territoriales y de los espacios vinculados a la defensa nacional.
Uno de los núcleos más robustos de la ley fue su definición de “titularidad extranjera” (artículo 3). La norma no se limitó a la nacionalidad formal del titular, sino que atendió al control efectivo del capital y de las decisiones societarias, considerando extranjeras a las personas jurídicas cuando la participación extranjera resultara suficiente para incidir en la voluntad social, aun cuando estuvieran constituidas bajo leyes argentinas. Este enfoque buscó impedir que sociedades anónimas, testaferros o entramados societarios complejos funcionaran como mecanismos de elusión.
Es importante subrayar que la Ley 26.737 no estuvo orientada a restringir derechos de personas extranjeras residentes en el país ni a penalizar situaciones de arraigo. La regulación se centró en el control del capital y de las decisiones societarias, y no en la nacionalidad o residencia de las personas involucradas, si éstas se encontraban radicadas en territorio nacional.
La regulación del acceso a la tierra por parte de capitales extranjeros no constituye una excepción argentina ni una anomalía jurídica. Por el contrario, numerosos países establecen límites explícitos a la adquisición de tierras rurales en función de criterios de soberanía, seguridad territorial y control de recursos estratégicos. En Brasil, la Ley N.º 5.709/1971 y los dictámenes de la Advocacia-Geral da União equiparan a las empresas con capital extranjero a sujetos extranjeros a los efectos de la propiedad de la tierra. En México, la Constitución Nacional (artículo 27) condiciona la adquisición de tierras rurales por extranjeros al reconocimiento del Estado y a la renuncia a la protección diplomática. En Estados Unidos, distintos estados —como Iowa, Wisconsin e Indiana— imponen prohibiciones o límites estrictos a la compra de tierras rurales por extranjeros. Canadá establece restricciones severas a no residentes mediante normativas provinciales, y Uruguay prohíbe la tenencia de tierras rurales por parte de Estados extranjeros y de sociedades no nominativas (Leyes N.º 18.092 y 19.283).
El Decreto Reglamentario 274/2012 tuvo por función precisar y hacer exigibles los criterios establecidos por la ley. Reglamentó los mecanismos para determinar el control extranjero en personas jurídicas, detalló cómo evaluar la participación relevante en el capital social y estableció procedimientos administrativos para el análisis previo de las operaciones de adquisición de tierras rurales. Asimismo, consolidó la articulación del Registro Nacional de Tierras Rurales con organismos clave del Estado, como la AFIP y la Unidad de Información Financiera (UIF), permitiendo el cruce de información fiscal y financiera para identificar beneficiarios finales y detectar triangulaciones societarias. A su vez, el decreto puso en funcionamiento el Registro Nacional de Tierras Rurales, creado por la Ley 26.737, y estableció su articulación con las provincias. El Registro fue concebido como una herramienta central de control y producción de información estratégica, dentro de una lógica preventiva y sustantiva orientada a identificar la extranjerización real del suelo.
El quiebre normativo se produjo con el Decreto N.º 820/2016, dictado por el gobierno de Mauricio Macri. Si bien no derogó formalmente la ley, introdujo modificaciones sustantivas que alteraron profundamente su funcionamiento y vaciaron su capacidad regulatoria.
En primer lugar, modificó el criterio para determinar cuándo una persona jurídica es considerada extranjera, elevando el umbral de participación extranjera del 25% al 51%. Este cambio habilitó que empresas controladas de facto por capitales extranjeros dejaran de ser consideradas así a los efectos de la ley, legitimando formas de extranjerización encubierta.
En segundo lugar, desmanteló la articulación con la AFIP y la UIF, eliminando mecanismos de cruce de información que permitían identificar beneficiarios finales y detectar triangulaciones societarias. Lo que había sido una fortaleza central del régimen se transformó en una zona deliberada de opacidad.
En tercer lugar, sustituyó la lógica de control preventivo por controles posteriores a la operación, cuando la tierra ya había sido adquirida, y sin prever sanciones efectivas o disuasorias. Estas modificaciones implicaron una desnaturalización profunda de la Ley de Tierras sin necesidad de derogarla formalmente.
Entre el informe oficial de 2015 y los datos de 2022, hubo una reducción del total de hectáreas registradas como extranjerizadas —de más de 15 millones a alrededor de 13 millones. Esto no puede interpretarse como una recuperación del control nacional sobre la tierra, sino un deterioro en la calidad y comparabilidad del dato público, producto de un cambio normativo que habilitó mayores márgenes de opacidad en la registración. A pesar de este deterioro de la calidad y el dato público, podemos observar que en Mendoza y en Tierra del Fuego creció significativamente la extranjerización.
Durante los años posteriores, distintos proyectos legislativos buscaron derogar el Decreto 820/2016 y restituir el espíritu original de la Ley 26.737, señalando que el Poder Ejecutivo había excedido sus facultades reglamentarias. Ninguna de estas iniciativas prosperó, consolidándose el esquema regresivo introducido en 2016.
La ofensiva actual del gobierno de Javier Milei profundiza este proceso mediante una doble estrategia. Por un lado, se impulsa la derogación total de la Ley de Tierras Rurales bajo el argumento de eliminar restricciones al mercado. Por otro, se avanza en un vaciamiento concreto del articulado, como se observa en el proyecto acordado en el denominado “Consejo de Mayo”.
En esta iniciativa se redefine qué se entiende por titular extranjero, limitándolo casi exclusivamente a Estados extranjeros y empresas estatales, excluyendo a las personas físicas y jurídicas privadas. Dado que la extranjerización de la tierra en Argentina ha sido realizada mayoritariamente por capitales privados, esta redefinición equivale, en los hechos, a legalizar la extranjerización masiva del territorio. Asimismo, se eliminan las restricciones sobre tierras ribereñas y zonas de seguridad de frontera, desprotegiendo áreas estratégicas vinculadas al acceso al agua, a la biodiversidad y a la defensa nacional.
Este recorrido normativo permite identificar un patrón claro: el pasaje hacia un esquema de entrega de recursos, progresivamente más opaco y desregulado. De este modo, se habilitaría el acelerado avance de la extranjerización de las tierras y aceleraría la pérdida de control de los principales recursos del país en función de las necesidades e intereses de distintas potencias extranjeras y sus socios locales. Entendemos que es una tarea prioritaria investigar esta problemática, difundir por todos los medios la situación que está planteada y organizarnos para evitar que estos proyectos avancen.
*Profesor de historia (FFyL-UBA), becario doctoral del CONICET con sede en la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA. Miembro del Programa de Investigaciones sobre Historia Agraria (PRIHA-FCE-UBA), docente en la Universidad Nacional de José C. Paz y de Historia Latinoamericana Contemporánea en el profesorado de historia del Alicia Moreau de Justo (CABA). Correo: matiasoberlin@gmail.com
** Licenciada y profesora en sociología (FSOC-UBA), becaria doctoral del CONICET con sede la Universidad Nacional de Quilmes. Docente de la materia Historia del Acceso a la Tierra en la Universidad Nacional de Hurlingham (UNAHUR). Correo: caggianojulieta@gmail.com
*** Dr. en Historia (FFyL-UBA). Profesor e Investigador de la Facultad de Filosofía y Letras y de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. Director del Programa de Investigaciones sobre Historia Agraria de la Facultad de Ciencias Económicas (UBA). Correo: pvolkind@gmail.com
**** La nueva interfaz fue construida por el historiador Thomás Artopoulos.
